La responsabilidad de los administradores en situaciones de crisis by Moya Ballester Jorge

La responsabilidad de los administradores en situaciones de crisis by Moya Ballester Jorge

autor:Moya Ballester, Jorge [Desconocido]
La lengua: spa
Format: epub
ISBN: 49344
editor: Wolters Kluwer


El sistema instaurado por la Ley Concursal para la apertura de la sección de calificación ha sido criticado proponiendo otros mecanismos de apertura. Por un lado, desde determinados ámbitos se ha criticado el hecho de que la Ley estableciera de forma taxativa los dos presupuestos prácticos. En concreto, el Consejo Económico y Social en su Dictamen sobre el Anteproyecto criticaba el automatismo del sistema adoptado posteriormente por la Ley Concursal y se mostraba partidario de un sistema que diera mayor libertad al juez para que éste pudiera determinar en qué casos resultaba justificada la apertura de la pieza de calificación (83) . La postura anterior ha sido rechazada acertadamente alegando razones de seguridad jurídica que son de la máxima importancia, sobre todo en una materia como la calificación dadas sus implicaciones de carácter personal o patrimonial (84) .

Por otro lado, también se ha puesto de manifiesto que la propuesta de anteproyecto de ley concursal elaborada por el profesor Rojo constituía un sistema más adecuado. De acuerdo con dicho proyecto, dada la función de protección de los intereses de los acreedores, la sección de calificación se iniciaría en todo procedimiento concursal, siempre que no se tratara de un concurso voluntario, que no se hubiera pactado un convenio en virtud del cual se hubiera acordado el pago de todas las obligaciones en el plazo máximo de tres años, o en el caso de la liquidación, cuando el patrimonio del deudor no fuera suficiente para hacer frente a todas las obligaciones (85) . Esta propuesta, como se puede observar difiere de la acogida finalmente por la Ley Concursal en la mención al concurso voluntario. En cuanto a esta circunstancia, cabe decir que con su inclusión se establecía un juicio a priori sobre la conducta del deudor. La sección de calificación se evitaría solo si el deudor había sido mínimamente diligente, solicitando el concurso, y además si no había causado ningún daño a los acreedores o el mismo resultaba limitado (86) . Hay que tener en cuenta que el art. 208 de la propuesta no concibe las dos condiciones, concurso voluntario y ausencia de perjuicios a los acreedores concursales como suficientes, sino como necesarias, por lo que debían darse ambas para evitar la calificación.

Otra opción planteada era la posibilidad de limitar la apertura de la sección de calificación a aquellos casos en los que se hubiera iniciado la fase de liquidación, impidiendo la calificación en cualquier otro supuesto (87) . Por último, la doctrina ha planteado de forma muy sugerente la posibilidad de que la sección de calificación se abriese en todo caso, salvo cuando no se produjera perjuicio alguno para los acreedores (88) .

No obstante lo anterior, es posible defender la proporcionalidad del sistema de apertura establecido en la presente Ley. En este sentido, cabe recordar que los acreedores tienen en última instancia la capacidad para rechazar cualquier convenio que no les satisfaga. Por ello, si aceptan un convenio en el que existe, por poner un ejemplo, una quita del 30%, implícitamente están renunciando a la apertura de la fase de calificación.



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